El Gobierno propone cambios en los títulos profesionales de la Marina Mercante: ¿qué novedades habrá?

La reforma se encuentra en fase de proyecto y sus modificaciones todavía no están en vigor.

El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha presentado un nuevo proyecto de real decreto que propone cambios en los títulos profesionales de la Marina Mercante española. La iniciativa, fechada el 14 de octubre de 2026, contempla la creación de dos nuevas titulaciones para servicios portuarios, modificaciones en los periodos de embarque, nuevas posibilidades de convalidación y la incorporación de certificaciones vinculadas a las tecnologías marítimas emergentes.

La reforma afecta al Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, actualmente vigente, que establece los requisitos de formación, experiencia y atribuciones de los profesionales marítimos.

Las novedades podrían tener consecuencias para capitanes, oficiales de puente y máquinas, mecánicos navales, patrones portuarios y estudiantes de enseñanzas marítimas.

Oficial de la Marina Mercante supervisando las operaciones de un buque mercante desde una instalación portuaria.

¿Qué pretende cambiar el Gobierno y cómo puede afectar a los profesionales de la Marina Mercante? Analizamos las principales modificaciones y sus posibles consecuencias.

— Trabajemos juntos

¿Quieres dar Más Visibilidad
a tu Marca
en el Sector Naval?

Conecta con una audiencia especializada a través de
contenido técnico, publicidad y difusión multicanal.

1. ¿Qué es el nuevo proyecto de reforma de las titulaciones de la Marina Mercante?

El Real Decreto 269/2022 regula los títulos profesionales y de competencia necesarios para ejercer determinadas funciones a bordo de buques civiles españoles.

La norma establece los requisitos académicos, los periodos de embarque, las pruebas de idoneidad y las atribuciones correspondientes a las distintas titulaciones.

Documentación sobre titulaciones profesionales marítimas y formación STCW en el puente de mando de un buque.

Tras varios años de aplicación, la Dirección General de la Marina Mercante plantea adaptar diferentes disposiciones a las características de la flota y a las necesidades del sector.

Uno de los problemas identificados en el propio proyecto es la dificultad que encuentran determinados estudiantes para completar sus prácticas en buques que cumplan los requisitos de arqueo bruto o potencia establecidos.

La propuesta busca flexibilizar algunos de estos requisitos y crear nuevas vías de acceso profesional, manteniendo como referencia el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW).

Para conocer el marco original, puede consultarse nuestro artículo sobre la normativa de títulos profesionales de la Marina Mercante aprobada en 2022.

¿En qué fase se encuentra la reforma?

La modificación se encuentra en fase de proyecto, por lo que las nuevas atribuciones y requisitos propuestos todavía no son aplicables.

Cronología de la reforma

De la normativa vigente al proyecto de 2026

12 ABR 2022 Aprobación del RD 269/2022 Consejo de Ministros
13 MAY 2022 Entrada en vigor Normativa original
14 OCT 2026 Proyecto de modificación Documento del Ministerio
PENDIENTE Aprobación definitiva Sin fecha confirmada

El documento del 14 de octubre de 2026 es un proyecto normativo. Las modificaciones propuestas todavía no están aprobadas ni en vigor.

El procedimiento puede consultarse en la página oficial de participación pública del Ministerio, junto con el documento completo del proyecto de reforma (PDF).

La aprobación definitiva corresponde al Consejo de Ministros. No requiere una votación parlamentaria ordinaria como sucede con una ley. El documento consultado no contiene una fecha definitiva de aprobación.

2. Cuadro comparativo: ¿qué cambia respecto a la normativa actual?

El proyecto introduce modificaciones que afectan a la formación, las titulaciones y el ejercicio profesional marítimo.

ÁmbitoNormativa actualProyecto 2026
Titulaciones portuariasTítulos generales y nacionales existentes.Dos nuevas titulaciones especializadas para servicios portuarios y auxiliares.
Patrón PortuarioSistema de atribuciones básicas y ampliadas.Tres modalidades según actividad y experiencia.
Prácticas de embarqueRequisitos específicos de arqueo, potencia y tipo de buque.Amplía los tipos de buques admitidos para determinadas titulaciones.
ConvalidacionesVías de progresión sujetas a los requisitos vigentes.Nuevas convalidaciones desde las titulaciones portuarias.
Oficiales de máquinasCursos y experiencia adicionales para ampliar determinadas atribuciones.Flexibiliza la secuencia de acceso a cursos y atribuciones.
RemolcadoresHabilitación para duplicar potencia para determinados títulos.Incluye el nuevo título de Mecánico de Servicios Portuarios.
Títulos extranjerosSistema vigente de reconocimiento de títulos de competencia.Nueva vía de expedición con equivalencia académica y requisitos adicionales.
Buques no tripuladosSin certificado nacional específico equivalente.Nuevo certificado de Operador Remoto.
Propulsión eólicaSin marco formativo específico equivalente.Bases para formación y certificación especializada.

Los cambios más importantes se concentran en la creación de nuevas titulaciones portuarias, la reorganización de las atribuciones del Patrón Portuario y la ampliación de determinados periodos de embarque admitidos.

También se proponen modificaciones relacionadas con el reconocimiento de titulaciones extranjeras y la formación para operar nuevas tecnologías marítimas.

3. Principales novedades de la reforma para los profesionales marítimos

3.1. Dos nuevas titulaciones para los buques de servicios portuarios

La propuesta crea dos títulos profesionales específicos:

  • Patrón de Buque de Servicios de Puerto y Auxiliares de la Navegación de la Marina Mercante.
  • Mecánico de Buque de Servicios de Puerto y Auxiliares de la Navegación de la Marina Mercante.

Estas titulaciones buscan adaptar la formación y los periodos de embarque a las características de embarcaciones dedicadas a servicios portuarios y auxiliares de la navegación.

Oficial de la Marina Mercante operando los controles de navegación desde el puente de mando de un buque.

El nuevo título de Patrón contempla atribuciones para ejercer como oficial, primer oficial o capitán, con límites que pueden alcanzar los 1.600 GT y las 24 millas de la costa, dependiendo de la formación académica y experiencia acreditadas.

En el departamento de máquinas, la nueva titulación permitirá ejercer como oficial en determinados buques de potencia inferior a 3.000 kW y acceder a funciones de jefe o primer oficial de máquinas bajo condiciones adicionales.

El proyecto mantiene la posibilidad de que los profesionales que ya poseen las titulaciones generales de puente y máquinas ejerzan sus atribuciones en estos buques sin necesidad de obtener los nuevos títulos.

Entre las embarcaciones contempladas aparecen remolcadores, lanchas de prácticos, embarcaciones de amarre, buques de salvamento y unidades de apoyo a otras actividades marítimas.

Dentro de este ámbito, los remolcadores y sus características operativas adquieren especial relevancia, ya que la propuesta también modifica determinadas condiciones de habilitación profesional relacionadas con la potencia de estos buques.

3.2. Cambios en las atribuciones del Patrón Portuario

La reforma reorganiza las atribuciones del Patrón Portuario en tres modalidades:

  • Atribuciones básicas: para buques civiles de menos de 100 GT que no sean de pasaje, dentro de los límites de navegación establecidos.
  • Transporte de pasaje: para embarcaciones de menos de 100 GT con un máximo de 150 pasajeros, sujetas a requisitos específicos de experiencia y formación.
  • Servicios especiales: para determinadas funciones de seguridad pública, vigilancia marítima, socorrismo y protección ambiental.

Uno de los cambios más relevantes afecta al transporte de pasajeros. Mientras que la normativa vigente permite al Patrón Portuario transportar hasta 150 pasajeros dentro de sus atribuciones generales, el nuevo proyecto establece esta actividad como una atribución diferenciada.

Para obtenerla, será necesario acreditar experiencia específica en buques de pasaje y disponer del correspondiente certificado de suficiencia, conforme a las condiciones establecidas en la propuesta.

3.3. Nuevas condiciones para realizar y convalidar periodos de embarque

Los periodos de embarque son uno de los aspectos más relevantes de la reforma.

La propuesta amplía los tipos de buques admitidos para completar determinadas prácticas, incluyendo, bajo condiciones específicas, buques civiles de Estado, pesqueros, buques de navegación interior y embarcaciones de recreo profesionales.

Para Piloto de Segunda Clase se mantienen doce meses de embarque como alumno, con al menos seis meses en buques mercantes de 500 GT o más.

En el caso de Patrón de Altura y Patrón de Litoral, el proyecto también contempla diferentes categorías de buques para completar los periodos exigidos.

Por su parte, el nuevo título de Patrón de Servicios Portuarios requerirá doce meses de embarque, mientras que el de Mecánico combinará nueve meses de embarque y tres de formación en taller.

Alumno de formación marítima durante sus prácticas de embarque a bordo de un buque mercante.

Otra novedad es el reconocimiento de determinados periodos de embarque efectivo en buques cuyos tripulantes permanecen enrolados durante sus descansos en tierra.

La propuesta permitirá superar el límite general del 50 % cuando se acredite, mediante contrato de trabajo y certificación de la empresa naviera, que el tiempo efectivo de embarque ha sido superior.

La reforma también modifica las condiciones de cobertura de los alumnos durante las prácticas. El proyecto contempla, como alternativa al seguro de accidentes, su inclusión en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar cuando realicen prácticas formativas o académicas externas a bordo, o en el Régimen General de la Seguridad Social cuando desarrollen dichas prácticas en talleres, en los supuestos previstos por la normativa.

En conjunto, estos cambios podrían facilitar el acceso a la profesión y mejorar la adaptación de los requisitos administrativos a las distintas modalidades de formación y embarque.

Para ampliar información sobre la formación práctica, también puede consultarse nuestra guía sobre el cuaderno de prácticas de embarque para alumnos de máquinas.

3.4. Modificaciones para oficiales de máquinas y mecánicos navales

El proyecto modifica determinadas condiciones para ampliar las atribuciones profesionales del departamento de máquinas.

En el caso del Oficial de Máquinas de Primera Clase, se contemplan atribuciones para ejercer como jefe o primer oficial de máquinas en buques de hasta 12.000 kW, sujetas a formación y experiencia adicionales.

Para el Mecánico Mayor Naval, la propuesta regula el acceso a atribuciones de primer oficial en buques de hasta 6.000 kW.

La modificación pretende facilitar la realización de los cursos específicos antes de obtener la correspondiente tarjeta profesional, aunque mantiene los requisitos de embarque posteriores.

También incorpora al nuevo Mecánico de Servicios Portuarios entre los titulados que podrán solicitar determinadas habilitaciones para remolcadores de puerto.

3.5. Reconocimiento de títulos académicos extranjeros

Otra modificación importante es la incorporación de un procedimiento específico para obtener títulos y tarjetas profesionales españoles mediante titulaciones académicas extranjeras.

El proyecto establece condiciones relacionadas con los acuerdos internacionales de reconocimiento, la equivalencia académica y los requisitos profesionales correspondientes.

Esta medida podría facilitar la incorporación al sistema español de profesionales formados en otros países, pero no supone un reconocimiento automático de cualquier título extranjero.

La reforma distingue entre la equivalencia académica y los requisitos necesarios para ejercer profesionalmente.

Para ampliar información sobre esta materia, puede consultarse nuestro artículo sobre el reconocimiento de certificaciones STCW extranjeras.

3.6. Nuevas certificaciones para embarcaciones no tripuladas y propulsión eólica

El proyecto también establece las bases para regular nuevas actividades marítimas.

Una de ellas es la operación remota de embarcaciones en superficie no tripuladas de menos de 24 metros de eslora.

Se propone un certificado específico para los operadores encargados de su gobierno y supervisión, con requisitos de formación, aptitud médica y revalidación.

La segunda novedad está relacionada con la formación para operar buques de propulsión vélica tradicional y sistemas modernos de asistencia eólica.

La propuesta contempla contenidos relacionados con aerodinámica, estabilidad, maniobra y funcionamiento de nuevas tecnologías de propulsión.

Ambas disposiciones necesitarán órdenes ministeriales de desarrollo antes de resultar plenamente aplicables.

4. ¿Cómo afectará la reforma a los profesionales de la Marina Mercante?

Las consecuencias dependerán de la titulación y del ámbito profesional en el que trabaje cada marino.

¿A quién afecta la reforma?

Principales colectivos y cambios previstos

Estudiantes de Náutica y Máquinas Más alternativas para completar determinados periodos de embarque.
Patrones y mecánicos portuarios Nuevas titulaciones y modificaciones en las atribuciones profesionales.
Oficiales de máquinas Cambios en determinadas vías de ampliación de atribuciones.
Profesionales con formación extranjera Nueva vía de reconocimiento académico bajo requisitos específicos.

Los efectos descritos son potenciales y dependen de la aprobación definitiva y aplicación de la reforma.

Para los estudiantes, la ampliación de los periodos de embarque admitidos podría facilitar el acceso a las prácticas necesarias para obtener sus primeras tarjetas profesionales.

En los servicios portuarios, las nuevas titulaciones permitirían disponer de itinerarios adaptados a embarcaciones cuyas características no siempre encajan con los requisitos tradicionales.

También se abren posibilidades de progresión profesional mediante nuevas convalidaciones y determinadas modificaciones de las atribuciones.

Dos profesionales de la Marina Mercante observando las maniobras de un remolcador portuario.

Sin embargo, existen cuestiones que deberán aclararse durante la tramitación.

Una de ellas es la protección de los derechos de los profesionales que ya poseen títulos y tarjetas con determinadas atribuciones.

Otra es la equivalencia de las competencias adquiridas mediante diferentes itinerarios formativos, especialmente cuando permiten ejercer funciones de mando o responsabilidad técnica.

La creación de nuevas vías de acceso también podría incrementar el número de profesionales habilitados para determinados puestos de trabajo.

Este efecto puede favorecer la disponibilidad de tripulaciones, aunque no permite concluir por sí solo que mejorarán o empeorarán las condiciones laborales.

5. ¿Supone una mejora respecto a la normativa actual?

El proyecto introduce medidas que pueden considerarse positivas desde el punto de vista formativo y organizativo.

La ampliación de las alternativas para realizar prácticas, las nuevas vías de progresión y la adaptación de titulaciones a determinados servicios marítimos pueden ayudar a resolver dificultades identificadas en la aplicación del Real Decreto 269/2022.

También resulta relevante que la normativa comience a incorporar la formación necesaria para actividades relacionadas con buques no tripulados y nuevas tecnologías de propulsión.

No obstante, la reforma plantea desafíos.

Será necesario comprobar que las nuevas titulaciones garantizan las competencias profesionales adecuadas para cada puesto y que las disposiciones transitorias protegen las atribuciones de los marinos ya titulados.

Asimismo, el reconocimiento de titulaciones extranjeras y las nuevas vías de convalidación deberán aplicarse mediante criterios transparentes y homogéneos.

En conjunto, la propuesta representa una modernización del sistema de titulaciones de la Marina Mercante, pero sus beneficios profesionales dependerán de la redacción definitiva y de cómo se implementen las nuevas disposiciones.

6. ¿Cuándo entrarán en vigor los cambios?

La propuesta todavía debe completar su tramitación antes de poder ser aprobada y publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Según su redacción actual, el nuevo real decreto entraría en vigor al día siguiente de su publicación, con excepciones para las disposiciones relativas a operadores remotos y formación en propulsión eólica.

Estas últimas requieren órdenes ministeriales posteriores.

El proyecto también contempla un régimen transitorio para las tarjetas profesionales de Patrón Portuario, incluyendo mecanismos de adaptación y canje.

Hasta la aprobación y entrada en vigor de una nueva norma, seguirá aplicándose el marco vigente del Real Decreto 269/2022.

7. Documentación oficial para consultar la reforma

Para conocer todos los detalles de las modificaciones propuestas, pueden consultarse los documentos oficiales:

La aprobación definitiva determinará cuáles de las medidas propuestas se incorporarán a la normativa y las condiciones concretas de aplicación.

La reforma abre así un debate importante sobre la evolución de las titulaciones profesionales, las oportunidades de formación y la adaptación de la Marina Mercante española a las necesidades actuales del sector.

Dejar un Comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Categorías Artículos

Últimas Publicaciones

Libreria Tecnica
ESPACIO PUBLICITARIO DISPONIBLE verde
ESPACIO PUBLICITARIO DISPONIBLE Naranja 300 x 600