De acuerdo con la Regla I/10 del Convenio STCW, la regulación de los reconocimientos de títulos de otros Estados se establece en la sección segunda del Capítulo del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, que regula los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.

Es importante distinguir entre los títulos de competencia emitidos por los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y los emitidos por terceros países. En el caso de estos últimos, solo se reconocerán aquellos para los que exista un acuerdo de reconocimiento vigente entre ambas partes.

En cuanto a los títulos y certificados de suficiencia que pueden ser reconocidos para formar parte de la tripulación de un buque español, se encuentran los siguientes:

  • Capitán de la Marina Mercante (Regla II/2 nivel gestión)
  • Piloto de Primera (Regla II/2 nivel gestión)
  • Oficial encargado de la guardia de navegación (Regla II/1 nivel operacional)
  • Jefe de Máquinas (Regla III/2 nivel gestión)
  • Primer Oficial de Máquinas (Regla III/2 nivel gestión)
  • Oficial encargado de la guardia en una cámara de máquinas (Regla III/1 nivel operacional)
  • Oficial Electrotécnico de la Marina Mercante (Regla III/6 nivel operacional)
  • Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (Regla IV/2 nivel operacional)
  • Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (Regla IV/2 nivel operacional)

Certificados de suficiencia:

  • Formación Básica Operaciones de Carga en Petroleros y Quimiqueros (Regla V/1-1.1)
  • Formación Avanzada Operaciones de Carga en Petroleros (Regla V/1-1.3)
  • Formación Avanzada Operaciones de Carga en Quimiqueros (Regla V/1-1.5)
  • Formación Básica para Operaciones de Carga en Buques Tanque para el Transporte de Gas Licuado (Regla V/1-2.1)
  • Formación Avanzada para Operaciones de Carga en Buques Tanque para el Transporte de Gas Licuado (Regla V/1-2.3)

Prueba documental:

Los titulares de títulos y certificados emitidos por países de la UE, del Espacio Económico Europeo (EEE) o por los países con los que España tiene acuerdos de reconocimiento, como:

  • México
  • Argentina
  • Chile
  • Perú
  • Cuba
  • Ecuador
  • Uruguay
  • Ghana
  • Egipto
  • Georgia

Todos estos países pueden solicitar su reconocimiento. Sin embargo, no se reconocerán los títulos refrendados por un Estado diferente del que lo haya expedido, ni títulos de competencia emitidos por un tercer país diferentes a los mencionados anteriormente.

Si necesitas una certificación o renovación STCW en España, te ofrecemos una lista de cursos que se renueva mensualmente.

Los cursos son impartidos por escuelas homologadas asociadas con nuestra plataforma.

Más información:

Cursos STCW

Prueba documental:

Durante el proceso de reconocimiento del título, se puede solicitar una prueba documental con una vigencia de tres meses para poder desempeñar las funciones correspondientes al título en cuestión a bordo de buques civiles españoles. La Dirección General de la Marina Mercante expedirá esta prueba documental para acreditar que se ha presentado una solicitud de reconocimiento de acuerdo con lo establecido en la Regla I/10 del anexo del Convenio STCW.

En aquellos casos en los que sea necesario, si el examen de legislación marítima española aún no ha sido aprobado, se incluirá en la prueba documental el cargo correspondiente a nivel operativo.

Caducidad:

La fecha de vigencia de la tarjeta profesional que incluye el refrendo extranjero o el certificado de suficiencia será la misma que la del título de competencia o del certificado de suficiencia original emitido por el Estado reconocido.

Documentos que acompañan al refrendo extranjero:

De acuerdo con la Regla I/2 del Convenio STCW, párrafo 11, a bordo del buque, el marino debe llevar consigo el título original emitido por el país emisor, junto con la tarjeta profesional o el certificado de reconocimiento o la prueba documental expedidos por la Dirección General de la Marina Mercante.

Trámites disponibles:

A continuación se detalla la documentación requerida (utilizando la misma nomenclatura que se muestra en la tabla superior) para cada trámite:

  • Expedición: es necesario presentar los documentos A, B, C, D, E y F.
  • Revalidación: se requiere la presentación de los documentos A, B, C, D, E y F.
  • Duplicado: es necesario presentar los documentos A, B, C y G. El documento G se entregará en caso de que se actualicen los datos personales del marino en la base de datos correspondiente.
  • Reclamación: es necesario presentar los documentos A, B y J.

Documentación a entregar según el trámite:

A continuación, se detallan los documentos necesarios para cada trámite, utilizando la misma nomenclatura que en la tabla superior:

Expedición:

  • Formulario de solicitud proporcionado por la DGMM debidamente cumplimentado y firmado.
  • Copia auténtica del documento de identidad en vigor (DNI, NIE, tarjeta de residencia o pasaporte), o consentimiento expreso para la consulta de datos personales.
  • Pago de las tasas correspondientes.
  • Fotografía tamaño pasaporte con la cabeza descubierta y sin gafas oscuras.
  • Copia compulsada del título de competencia o certificado de suficiencia que acredite el refrendo internacional de conformidad con el Convenio STCW.

Revalidación:

  • Formulario de solicitud proporcionado por la DGMM debidamente cumplimentado y firmado.
  • Copia auténtica del documento de identidad en vigor (DNI, NIE, tarjeta de residencia o pasaporte), o consentimiento expreso para la consulta de datos personales.
  • Pago de las tasas correspondientes.
  • Fotografía tamaño pasaporte con la cabeza descubierta y sin gafas oscuras.
  • Copia compulsada del título de competencia o certificado de suficiencia que acredite el refrendo internacional de conformidad con el Convenio STCW.

Duplicado:

  • Formulario de solicitud proporcionado por la DGMM debidamente cumplimentado y firmado.
  • Copia auténtica del documento de identidad en vigor (DNI, NIE, tarjeta de residencia o pasaporte), o consentimiento expreso para la consulta de datos personales.
  • Pago de las tasas correspondientes.
  • Fotografía tamaño pasaporte con la cabeza descubierta y sin gafas oscuras.
  • En caso de que existan dudas sobre la validez de los nuevos datos, se deberá presentar un certificado de un organismo competente que acredite su autenticidad. Por ejemplo, en caso de cambio de nacionalidad, se podrá presentar un certificado de la Comisaría de Policía.

Reclamación:

  • Formulario de solicitud proporcionado por la DGMM debidamente cumplimentado y firmado.
  • Copia auténtica del documento de identidad en vigor (DNI, NIE, tarjeta de residencia o pasaporte), o consentimiento expreso para la consulta de datos personales.
  • Breve escrito justificando la reclamación en el apartado correspondiente de la solicitud.
  • Tarjeta profesional original en caso de error en la expedición del refrendo. Certificado médico en vigor del Instituto Social de la Marina o equivalente expedido por un facultativo médico conforme al Convenio STCW y al Convenio MLC 2006. Certificado del organismo competente que acredite la validez de los nuevos datos en caso de que estos ofrezcan dudas.

Es importante destacar que toda la documentación debe estar en vigor en el momento de la presentación de la solicitud.

Prueba de legislación para extranjeros:

Se reconocerán los títulos de competencia de nivel de gestión sin que sea necesario superar la prueba de legislación marítima española, de conformidad con el artículo 67 del Real Decreto 269/2022, de 13 de abril, y la resolución convocante emitida por el Director General de la Marina Mercante.

Artículo 67. Condiciones para el reconocimiento de los títulos de competencia de otros
Estados.

1. La Dirección General de la Marina Mercante reconocerá los títulos de
competencia expedidos y refrendados por otro Estado parte del Convenio STCW, tras
haberse verificado su autenticidad y validez y si el interesado dispone de un certificado
médico de aptitud física conforme al artículo 9.2.c)

2. Ningún reconocimiento conferirá facultades que excedan las limitaciones que
figuren en los títulos de competencia reconocidos. Además, se podrán imponer
limitaciones adicionales a los cargos, funciones y niveles de competencia o suficiencia
relativos a los viajes próximos a la costa o a los títulos alternativos expedidos con arreglo
a la regla VII/1 del anexo del Convenio STCW

3. El reconocimiento de títulos de competencia que faculten para ejercer los cargos
de capitán, primer
oficial de puente y cubierta, jefe de máquinas, primer oficial de
máquinas
o cualquier otro cargo a bordo con nivel de responsabilidad de gestión exigirá,
además, la superación de un curso o una prueba sobre legislación marítima española, a
determinar por el Director General de la Marina Mercante.

4. No se reconocerán los títulos refrendados por un Estado diferente del que lo
haya expedido.

Descargables:

Fuente:

  • https://www.mitma.gob.es/marina-mercante/titulaciones/titulos-profesionales-formacion-maritima-documentos-y-guardia-de-la-gente-de-mar/reconocimientos-de-titulos-stcw-extranjeros