El pasado martes 12 de Abril se publicaba el Real Decreto 269/2022, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
Nº de Disposición: BOE-A-2022-6047|Boletín Oficial: 88|Fecha Disposición: 2022-04-12|Fecha Publicación: 2022-04-13|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Este Real Decreto tiene por objeto regular:
🔸 Las condiciones esenciales de los títulos profesionales y de competencia para los miembros de la dotación de los buques civiles españoles que no sean pesqueros o de recreo sin tripulación profesional.
🔸Los requisitos generales para la formación y evaluación de los marinos.
🔸Los requisitos generales sobre la tramitación de los títulos de los marinos y su registro.
🔸Los requisitos mínimos de los sistemas de normas de calidad establecidos en la formación de los marinos.
🔸Las responsabilidades de las empresas navieras y de los marinos en los buques mercantes.
🔸Las medidas de inspección y control de los títulos de los marinos y de los centros de formación marítima.
A continuación, remarcaremos los puntos más importantes a tener en cuenta del nuevo Real Decreto sobre las atribuciones de las Titulaciones, el apartado correspondiente a formación y Competencia de la Marina Mercante se puede consultar en el descargable del Real Decreto
Índice
Capítulo II. Títulos profesionales y tarjetas profesionales de la Marina Mercante
Artículo 7. Clasificación por departamentos.
Los títulos profesionales y las tarjetas profesionales se clasifican en tres departamentos, denominados departamento de puente y cubierta, departamento de máquinas y departamento de radioelectrónica y radiocomunicaciones.
Artículo 8. Títulos profesionales y tarjetas profesionales de la Marina Mercante por departamentos.
1. Departamento de puente y cubierta:
a) Capitán de la Marina Mercante.
b) Piloto de Primera Clase de la Marina Mercante.
c) Piloto de Segunda Clase de la Marina Mercante.
d) Patrón de Altura de la Marina Mercante.
e) Patrón de Litoral de la Marina Mercante.
2. Departamento de máquinas:
a) Jefe de Máquinas de la Marina Mercante.
b) Oficial de Máquinas de Primera Clase de la Marina Mercante.
c) Oficial de Máquinas de Segunda Clase de la Marina Mercante.
d) Oficial Electrotécnico de la Marina Mercante.
e) Mecánico Mayor Naval de la Marina Mercante.
f) Mecánico Naval de la Marina Mercante.
3. Departamento de radioelectrónica y radiocomunicaciones:
a) Oficial Radioelectrónico de Primera Clase de la Marina Mercante.
b) Oficial Radioelectrónico de Segunda Clase de la Marina Mercante.
c) Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.
d) Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima
Artículo 9. Normas comunes sobre obtención de títulos profesionales y tarjetas profesionales de la Marina Mercante.
La sola expedición de un título profesional requerirá el cumplimiento de:
a) El título académico correspondiente.
b) Una edad no inferior a la, en su caso, señalada.
c) Tener en vigor el certificado médico de aptitud física
d) Haber demostrado el cumplimiento de los periodos de embarco y el desempeño de las funciones determinadas en la regla correspondiente del anexo al Convenio STCW.
e) Que la formación recibida sea la determinada en la regla y en la sección correspondiente del Código STCW.
f) Haber superado las pruebas de idoneidad reguladas en el capítulo III, sección 4.ª, cuando así venga establecido.
g) Estar en posesión de los títulos profesionales y los certificados de suficiencia obligatorios, establecidos para el departamento correspondiente.
Departamento de puente y cubierta
Artículo 11. Requisitos generales para el departamento de puente y cubierta
Para la expedición de cualquiera de los títulos profesionales y las tarjetas profesionales del departamento de puente y cubierta se requerirá estar en posesión de los siguientes certificados de suficiencia y título de competencia, no necesariamente en vigor:
a) Formación básica en seguridad
b) Embarcaciones de supervivencia y botes de rescate no rápidos
c) Avanzado en técnicas de lucha contra incendios
d) Formación sanitaria específica avanzada
e) Operador General del SMSSM.
Artículo 12. Capitán de la Marina Mercante
1. La tarjeta profesional de Capitán de la Marina Mercante se expide conforme a la regla II/2.2, sobre capitanes y primeros oficiales de puente y cubierta de buques de arqueo bruto igual o superior a 3.000, del anexo al Convenio STCW.
2. Los requisitos específicos para su obtención son:
a) Estar en posesión de un título académico de Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo, o de un título de grado más un título de máster reconocidos en este ámbito, o de un título de Diplomado en Navegación Marítima más un título de máster reconocido en este ámbito.
b) Estar en posesión del título profesional de Piloto de Primera o Segunda Clase de la Marina Mercante y haber superado la prueba de idoneidad profesional a que se refiere el artículo 13.2.b).2.º
c) Acreditar un periodo de embarco de 36 meses como oficial de puente y cubierta. Este periodo podrá reducirse a 24 meses si se acredita el ejercicio como capitán o primer oficial de puente y cubierta durante un periodo de al menos 12 meses. Tanto el periodo de 36 meses como el de 24 se realizarán en buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 500.
3. La tarjeta profesional de Capitán de la Marina Mercante confiere a su titular las atribuciones para ejercer como capitán, primer oficial u oficial de puente y cubierta de buques civiles dedicados a cualquier clase de navegación sin limitaciones.
Artículo 13. Piloto de Primera Clase de la Marina Mercante
1. La tarjeta profesional de Piloto de Primera Clase de la Marina Mercante se expide conforme a las reglas II/2.2, sobre capitanes y primeros oficiales de puente y cubierta de buques de arqueo bruto igual o superior a 3.000; o II/2.4, sobre capitanes y primeros oficiales de puente y cubierta de buques de arqueo bruto comprendido entre 500 y 3.000; ambas reglas del anexo del Convenio STCW.
2. Los requisitos específicos para su obtención son:
a) Estar en posesión del título profesional de Piloto de Segunda Clase de la Marina Mercante.
b) Alternativamente:
1.º Haber ejercido como oficial de puente y cubierta durante un periodo de embarco de 36 meses en buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 500. Este periodo podrá reducirse a 24 meses si se acredita el ejercicio profesional como primer oficial de puente y cubierta durante un periodo de al menos 12 meses en buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 500.
2.º Estar en posesión del título académico requerido para la obtención del título profesional de Capitán de la Marina Mercante y haber ejercido como oficial de puente y cubierta durante un periodo de embarco de 12 meses en buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 500 y haber superado la prueba de idoneidad profesional determinada conforme a las normas de competencia de la sección A-II/2 del Código STCW.
3. La tarjeta profesional de Piloto de Primera Clase de la Marina Mercante confiere a su titular, además de las propias del Piloto de Segunda Clase de la Marina Mercante, las atribuciones para ejercer como:
a) Capitán de buques civiles de arqueo bruto inferior a 3.000, si ha sido obtenida conforme al apartado 2.b).1.º
b) Primer oficial de puente y cubierta de buques civiles sin limitación, si ha sido obtenida conforme al apartado 2.b).2.º
Artículo 14. Piloto de Segunda Clase de la Marina Mercante.
1. La tarjeta profesional de Piloto de Segunda Clase de la Marina Mercante se expide conforme a las reglas II/1, sobre oficiales de puente y cubierta encargados de la guardia de navegación en buques de arqueo bruto igual o superior a 500; II/2.3, sobre capitanes y primeros oficiales de puente y cubierta de buques de arqueo bruto comprendido entre 500 y 3.000; y II/3, sobre capitanes y oficiales de puente y cubierta de buques de arqueo bruto inferior a 500, reglas todas ellas del anexo al Convenio STCW.
2. Los requisitos específicos para su obtención son:
a) Haber cumplido 18 años de edad.
b) Estar en posesión del título académico de Diplomado en Navegación Marítima o Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo o de grado reconocido en este ámbito.
c) Haber cumplido un periodo de embarco de 12 meses como alumno de puente y cubierta, durante los que realizará cometidos relacionados con la guardia de navegación, en las condiciones reguladas en el capítulo III, sección 2.ª, y en el anexo I para este título, y conforme a los requisitos de las secciones A-II/1, A-II/2.5 y A-II/3 del Código STCW.
d) Haber superado la prueba de idoneidad profesional determinada conforme a las normas de competencia de las secciones A-II/1, A-II/2.5 y A-II/3 del Código STCW.
3. La tarjeta profesional de Piloto de Segunda Clase de la Marina Mercante confiere a su titular las atribuciones para ejercer como:
a) Oficial de puente y cubierta en buques civiles sin limitación, y primer oficial de puente y cubierta en buques civiles de arqueo bruto inferior a 3.000.
b) Capitán de buques civiles de arqueo bruto inferior a 500 en navegaciones próximas a la costa, si ha cumplido 20 años de edad y acredita un periodo de embarco de 12 meses como oficial de puente y cubierta en buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 100 o con una eslora igual o superior a 24 m o en buques de pasaje.
Departamento de máquinas
Artículo 17. Requisitos generales para el departamento de máquinas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2.g), para la expedición de cualquiera de los títulos profesionales y las tarjetas profesionales del departamento de máquinas se requerirá estar en posesión de los siguientes certificados de suficiencia, no necesariamente en vigor:
a) Formación básica en seguridad
b) Embarcaciones de supervivencia y botes de rescate no rápidos
c) Avanzado en técnicas de lucha contra incendios
d) Formación sanitaria específica inicial
Artículo 18. Jefe de Máquinas de la Marina Mercante.
1. La tarjeta profesional de Jefe de Máquinas de la Marina Mercante se expide conforme a la regla III/2 del anexo al Convenio STCW, sobre jefes de máquinas y primeros oficiales de máquinas de buques de potencia igual o superior a 3.000 kW.
2. Los requisitos específicos para su obtención son:
a) Estar en posesión de un título académico de Licenciado en Máquinas Navales, o de un título de grado más un título de máster reconocidos en este ámbito, o de Diplomado en Máquinas Navales más un título de máster reconocido en este ámbito.
b) Estar en posesión del título profesional de Oficial de Máquinas de Primera o Segunda Clase de la Marina Mercante y haber superado la prueba de idoneidad profesional a que se refiere el artículo 19.2.b).2.º
c) Acreditar un periodo de embarco de 36 meses como oficial de máquinas. Este periodo podrá reducirse a 24 meses si se acredita el ejercicio como jefe o primer oficial de máquinas durante al menos 12 meses. Tanto el periodo de 36 meses como el de 24 tendrán que realizarse en buques mercantes de potencia igual o superior a 750 kW.
3. La tarjeta profesional de Jefe de Máquinas de la Marina Mercante conferirá a su titular las atribuciones para ejercer como jefe de máquinas, primer oficial de máquinas u oficial de máquinas, en buques civiles sin limitación de potencia.
Artículo 19. Oficial de Máquinas de Primera Clase de la Marina Mercante.
1. La tarjeta profesional de Oficial de Máquinas de Primera Clase de la Marina Mercante se expide conforme a lo establecido en la regla III/2, sobre jefes y primeros oficiales de máquinas de buques de potencia igual o superior a 3.000 kW, o en la regla III/3, sobre jefes y primeros oficiales de máquinas de buques de potencia comprendida entre 750 kW y 3.000 kW, ambas reglas del anexo al Convenio STCW.
2. Los requisitos específicos para su obtención son los siguientes:
a) Estar en posesión del título profesional de Oficial de Máquinas de Segunda Clase de la Marina Mercante.
b) Alternativamente:
1.º Haber ejercido como oficial de máquinas durante un periodo de embarco de 12 meses desde la obtención de las atribuciones indicadas en el artículo 20.3.b), en buques mercantes de potencia igual o superior a 750 kW.
2.º Estar en posesión del título académico requerido para la obtención del título profesional de Jefe de Máquinas de la Marina Mercante, acreditar un periodo de embarco de 12 meses en buques mercantes de potencia igual o superior a 750 kW como oficial de máquinas y haber superado la prueba de idoneidad profesional determinada conforme a las normas de competencia de la sección A-III/2 del Código STCW.
3. La tarjeta profesional de Oficial de Máquinas de Primera Clase de la Marina Mercante conferirá a su titular, además de las propias del Oficial de Máquinas de Segunda Clase, las atribuciones para ejercer como:
a) Jefe o primer oficial de máquinas en buques civiles inferior a 3.000 kW de potencia, si acredita el periodo de embarco al que se refiere el apartado 2.b).1.º).
b) Jefe de máquinas en buques civiles inferior a 3.000 kW de potencia y primer oficial de máquinas en buques civiles sin limitación de potencia, si cumple con lo requerido en el apartado 2.b).2.º).
c) Jefe o primer oficial de máquinas en buques de potencia igual o inferior a 12.000 kW, si reúne las siguientes condiciones:
1.ª Haber obtenido la atribución señalada en el párrafo a) y, posteriormente, haber superado un curso de formación de la competencia para ejercer como jefe de máquinas en buques de potencia igual o inferior a 12.000 kW, aprobado por el Director General de la Marina Mercante e impartido por un centro docente universitario donde se cursen estudios de máster reconocidos en este ámbito.
2.ª Tras finalizar el curso de formación al que se refiere la condición anterior, haber realizado un periodo de embarco de 12 meses como oficial de máquinas en buques mercantes de potencia igual o superior a 3.000 kW.
Artículo 20. Oficial de Máquinas de Segunda Clase de la Marina Mercante.
1. La tarjeta profesional de Oficial de Máquinas de Segunda Clase de la Marina Mercante se expide conforme a lo establecido en las reglas III/1, sobre oficiales de máquinas encargados de la guardia de máquinas; y III/3, sobre jefes de máquinas y primeros oficiales de máquinas de buques de una potencia comprendida entre 750 kW y 3.000 kW, reglas todas ellas del anexo al Convenio STCW.
2. Los requisitos para su obtención son los siguientes:
a) Haber cumplido 18 años de edad.
b) Estar en posesión del título académico de Diplomado en Máquinas Navales o Licenciado en Máquinas Navales o de un título de grado reconocido en dicho ámbito.
c) Haber cumplido una combinación de 12 meses de formación, compuesta por un periodo de embarco de 9 meses como alumno de máquinas, durante los que realizará cometidos relacionados con la guardia de máquinas, en buques de potencia igual o superior a 750 kW, y de un periodo de formación en el empleo en tierra de taller de 3 meses; toda esta combinación se llevará a cabo en las condiciones reguladas en el capítulo III, sección 2.ª, y en el anexo I para este título, y conforme a los requisitos de las secciones A-III/1 y A-III/3 del Código STCW.
d) Haber superado la prueba de idoneidad profesional determinada conforme a las normas de competencia de las secciones A-III/1 y A-III/3 del Código STCW.
3. La tarjeta profesional de Oficial de Máquinas de Segunda Clase de la Marina Mercante conferirá a su titular las atribuciones para ejercer como:
a) Oficial de máquinas en buques civiles sin limitación de potencia y como jefe de máquinas o primer oficial de máquinas en buques civiles con potencia inferior a 750 kW.
b) Primer oficial de máquinas en buques civiles con potencia inferior a 3.000 kW, si el periodo de embarco como alumno de máquinas especificado en el apartado 2.c) es de 12 meses. También se obtendrán estas atribuciones si se acredita un periodo de embarco de 3 meses como oficial de máquinas en buques de potencia igual o superior a 750 kW a partir de la obtención de la tarjeta profesional de Oficial de Máquinas de Segunda Clase de la Marina Mercante.
Buenas,
Se sabe cuando será la entrada en vigor de la normativa?
Y si en caso de entrar en vigor directamente nos afecta a la gente que estamos actualmente con contrato de prácticas y teniendo en mente la realización de los 8 meses que venían siendo?
Tendremos que hacer 9 igualmente?
Este real decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado». Dado en Palma, el 12 de abril de 2022.
Ya hemos dado parte a nuestro abogado especialista para estudiar el caso, a día de hoy, dado que no he tenido tiempo de leer en profundidad el documento, no se responderte.
Mi consejo es intentar informarse en capitanía marítima (por si ellos lo tienen claro)
¿Saben si esta normativa tiene carácter retroactivo? Es decir, si los días de mar anteriores a la fecha de 12 de mayo de 2022 obtenidos en buques de más de 100 GT pero que tienen menos de 500 GT (Lo que piden ahora) son válidos o no. He preguntado en Capitanía y no saben nada. Muchas gracias de antemano.