Una de las cuestionas más recurrentes de los profesionales del mar en cuanto a sus deberes y obligaciones fiscales, es saber cuales son las Reglas Básicas del IRPF aplicadas a marinos. En este artículo haremos una introducción a los puntos más importantes que debemos tener en cuenta para evitar futuros dolores de cabeza.
*Es importante resaltar que estas reglas están basadas en la legislación española, por lo que no son aplicables a residentes fiscales en otros países.
Índice
- 1-¿Están Obligados a Declarar?
- 2-Período de Permanencia Exigido
- 3-¿Qué Incide en el Impuesto sobre la Renta?
- 4-Aspectos que Inciden sobre el Resultado de la Declaración
- 5-Fiscalidad de los Marinos Mercantes Españoles adscritos en el REBECA
- 6- Servicio Consultoría Jurídica Especializada en Marina Mercante
1-¿Están Obligados a Declarar?
Están obligados a declarar tanto en tributación individual como conjunta, todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:
a) Rendimientos del trabajo personal iguales o inferiores a 22.000 euros anuales, con carácter general, o –en casos específicos en los que entraremos en posteriores artículos– no superiores a 12.643 euros anuales.
b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ventas de fondos de inversión, premios procedentes de concursos o juegos…) siempre que hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta en cuantía igual o menor a 1.600 euros anuales.
c) Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado (y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas,) con límite conjunto de 000 euros anuales.
Por consiguiente: están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores o superen los importes máximos indicados. Y, en conclusión, sí estarán obligados a declarar:
- Los que superan los límites de los rendimientos mencionados en los 3 puntos anteriores.
- Contribuyentes que, con independencia de la cuantía y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas, tuvieran derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional, o bien hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten el correspondiente derecho.
- Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2018 exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, que superen un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales o con perdidas patrimoniales de cuantía igual o superior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.
- Contribuyentes no obligados a declarar (por razón de la cuantía y naturaleza o fuente de la renta obtenida en el ejercicio) pero que soliciten la devolución derivada de la normativa del IRPF (que les corresponda). Por ejemplo: por razón de las retenciones e ingresos a cuenta soportados o por razón de las deducciones por maternidad, familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
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2-Período de Permanencia Exigido
El período de permanencia exigido para estar obligado a tributar en España es, de manera general, el de 183 días o superior, sin embargo, la Dirección General de los Tributos viene entendiendo esta regla de manera muy restrictiva: si bien la Ley del IRPF, en su artículo 9 dice que se considera residente habitual en España a una persona física cuando…
“…permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país”
En concreto la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (integrante de la antes mencionada DGT) ha entendido en consulta de 24/01/2013 que no sólo las ausencias temporales sino TODAS han de tomarse en consideración para la calificación como “residencia fiscal española” de la permanencia en el extranjero durante la mayor parte del año fiscal por parte de cualquier obligado tributario (y, en concreto, de un Marino Mercante) –a no ser que este acredite efectivamente el cambio de su residencia fiscal. Esta acreditación de la residencia fiscal en el extranjero se realizará, en términos generales, mediante la aportación de un “certificado de residencia fiscal” expedido por la máxima autoridad fiscal del país al que se desea cambiar la residencia.
[La consulta citada, de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, fue planteada en relación con el caso de un oficial de la Marina Mercante que navegó bajo bandera de Chipre la mayor parte del año fiscal, y concluía, la consulta emitida por Hacienda, diciendo con exactitud:
“En consecuencia, al no acreditar su residencia fiscal en otro país, el consultante mantendría su consideración de contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debiendo tributar por este Impuesto por su renta mundial, con independencia del lugar donde se hubiese producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.”
Léase todo esto sin perjuicio de los nuevos criterios interpretativos que nuestro Tribunal Supremo introduce en sus Sentencias de 28 de noviembre de 2017 y 1 de marzo de 2018, en relación con la tributación de los beneficiarios de becas del Instituto Español de Comercio Exterior con estancia en un país extranjero para desarrollar las actividades propias de la misma.]
3-¿Qué Incide en el Impuesto sobre la Renta?
Un área de importante incidencia de nuestro impuesto sobre la Renta la constituye todo lo que atañe a la regulación de aquellos hechos que pueden aumentar el mínimo personal o familiar y sobre todos aquellos otros que puedan dar derecho a reducciones, deducciones, etc.:
En especial el hecho de si el contribuyente ha residido en vivienda en alquiler con contrato anterior al 1 enero 2015 y con el cumplimiento de los demás requisitos que recoge la Ley (aunque en algunas comunidades puede deducirse el alquiler mediante el cumplimiento de distintos requisitos a los expuestos en la norma estatal); igualmente, es de relevancia el hecho de la aportación de cuotas sindicales o colegiales, donaciones a ONGs y similares…así como el hecho de la convivencia del contribuyente con ascendientes mayores (o con incapacidad) o descendientes a cargo del contribuyente (siempre que aquellos cumplan determinados requisitos de renta, entre otros); y el importante incremento del gasto deducible que, conforme prevé el Reglamento del impuesto, se aplicará cuando el contribuyente pasa de una situación de paro a una de empleo que implique, por razón de la contratación, cambio de municipio de residencia del contribuyente (“incremento por movilidad geográfica”, del artículo 11 del Reglamento del IRPF) –aunque, es importante señalar, y sin perjuicio de la eventual emisión por la Agencia Tributaria de un criterio diferente, Hacienda se ha venido mostrando contraria a la aplicación de este beneficio para el caso concreto de los Marinos embarcados, y sobre todo, en buques extranjeros, al no cumplirse estrictamente las condiciones que prevé la normativa (es decir, de cambio de municipio).
4-Aspectos que Inciden sobre el Resultado de la Declaración
Igualmente, nuestra normativa contempla una serie de aspectos que inciden notablemente sobre el resultado de la declaración: la existencia o no de retenciones en nómina por IRPF y la de cotizaciones a la Seguridad Social (incluido el caso de los convenios especiales…) así como las aportaciones a planes de pensiones o a EPSV (en el País Vasco) u otros productos financieros o de ahorro que, si es el caso, pudieran tener incidencia fiscal.
5-Fiscalidad de los Marinos Mercantes Españoles adscritos en el REBECA
Nota importante: para finalizar, nuestra legislación vigente contempla respecto a la fiscalidad de los expatriados residentes, y en especial los Marinos Mercantes españoles, el reconocimiento de otras exenciones o reducciones derivadas de la especificidad de su trabajo y del territorio donde está matriculado el buque en su caso (así como de otro extenso rango de factores). Y de esa manera, en concreto, debemos señalar que la inscripción de una embarcación en el REGISTRO ESPECIAL DE BUQUES Y EMPRESAS NAVIERAS DE CANARIAS (REBECA) conlleva importantes exenciones para sus tripulantes, así como altísimas bonificaciones en cuanto a la cotización a la Seguridad Social de los marinos empleados en dichos buques.
6- Servicio Consultoría Jurídica Especializada en Marina Mercante
Desde Ingeniero Marino sabemos de la importancia que supone resolver todas aquellas dudas legales que se derivan del desarrollo de nuestra profesión y encontrar un despacho especializado en nuestra normativa es complicado. Por ello, hemos decidido desarrollar este Servicio de Asesoría y Consultoría para Profesionales del Mar.
Autor: Pedro Casteleiro. Abogado especialista en Normativa de la Marina Mercante y Derecho Público General. Profesional a cargo de nuestro servicio de Consultoría Jurídico para Profesionales del Mar
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