Índice
- 1-Ámbito de aplicación:
- 2-Edad mínima:
- 3-Nacionalidad:
- 4-Habilitación profesional:
- 5-Requisitos médicos y aptitudes físicas:
- 6-La libreta de inscripción:
- 7-Periodo de prueba:
- 8-El contrato de embarco:
- 9-El Capitán:
- 10-La jornada laboral:
- 11-Descansos:
- 12-Vacaciones:
- 13-Transbordos:
- 14-Expectativa de embarque:
- 15-Licencias:
- 16-Manutención:
- 17-La Retribución:
- 18-Otras Ventajas Económicas y Sociales:
- Bibliografía:
1-Ámbito de aplicación:
El trabajo en la marina mercante abarca exclusivamente al llamado «personal de flota» personal enrolado que presta sus servicios a bordo de los buques mercantes. Quedan fuera,en consecuencia,el trabajo de astilleros de construcción y reparación,el trabajo en los buques de pesca,plataformas de perforación y trabajos portuarios.
2-Edad mínima:
La edad mínima exigida para la gente de mar es de 16 años.El articulo 6ºET prohíbe,en efecto,la admisión al trabajo de menores de dieciséis años.Sin embargo los menores de 18 años no pueden realizar trabajos nocturnos ni actividades declaradas insalubres,nocivas o peligrosas,tanto para la salud como para la formación profesional y humana.Tampoco pueden realizar horas extraordinarias. Para el desempeño de ciertas profesiones como capitanes,maquinistas y oficiales la edad mínima debe ser superior a dieciséis años.
3-Nacionalidad:
La nacionalidad por ejemplo en España ha dejado de ser un requisito de las tripulaciones a bordo de buques españoles,salvo el caso de capitán y Patrón que se reserva a ciudadanos españoles.
4-Habilitación profesional:
A la gente del mar siempre se le ha exigido por razones de seguridad,la titulación y el certificado de competencia. Nadie puede ser embarcado sin acreditar las condiciones de ingreso o los requisitos para el embarque.
La competencia profesional se le exige a todos los tripulantes y para todo tipo de embarcación.
En efecto para el patrón o capitán y para los oficiales de buques mayores se requiere estar en posesión de la titulación universitaria correspondiente; y para los marineros acreditados,ademas de la formación básica y el certificado de competencia.
Es necesario acreditar la experiencia profesional por medio de días mínimos de mar,es decir para ciertos trabajos en el mar son necesarios unos días mínimos de navegación a bordo de buques mercantes.
5-Requisitos médicos y aptitudes físicas:
La gente de mar debe enfrentarse a un examen medico,y no podrá ser admitido a bordo a ningún tripulante si no presenta antes de enrolarse el certificado medico que va unido a la libreta de inscripción marítima.
El certificado medico generalmente caduca a los 2 años de su expedición. La inobservancia de la renovación del certificado constituye una falta laboral que puede ser causa de despido.
6-La libreta de inscripción:
La obtención de la libreta de inscripción marítima es un requisito obligatorio.
Se trata de un documento de identificación del tripulante donde se anota todo lo referente a su vida profesional marítima:nombre,fecha y lugar de nacimiento, formación y titulación,especialidades,experiencia profesional,rutas y fechas de embarco y desembarco,certificados médicos e historial sanitario,numero de afiliación de la seguridad social,altas y bajas,premios y ascensos,sanciones disciplinarias y penales. La libreta debe estar en manos del titular,sin perjuicio de que al embarcar deberá entregársela al capitán,quien tras efectuar las anotaciones correspondientes,se la devolverá al interesado.
7-Periodo de prueba:
Podrá establecerse un periodo de prueba por escrito con sujecion a los limites de duracion que en su caso establezcan los convenios colectivos.En defecto de pacto,no podra exceder de 6 meses para los tecnicos titulados y de dos meses para los demas trabajadores. Durante el periodo de prueba el trabajador tendra los mismos derechos que un tabajador de plantilla,salvo el de rescindir el contrato de embarco.
8-El contrato de embarco:
El contrato de embarco o «contrato de enrolamiento» establece las condiciones de la prestación de los servicios a bordo entre tripulante y el armador.Se ha de redactar por escrito triplicado y debera ser firmado por los sujetos de la relacion,el tripulante y el naviero.
El modelo de contrato recoge los elementos siguientes:
1·Personales o de identificacion del tripulante y del armador,la clasificacion del personal,señalando el grupo o categoria del tripulante: oficiales de puente y cubierta,de maquinas…etc
2·La organizacion y funciones del trabajo,con asignación de tareas de acuerdo con la habilitación.
3·Lugar y fecha de presentacion con indicacion del puerto
4·Condiciones salariales y otras formas de participacion econonomica
5·Indemnizaciones y suministros
6·La jornada,señalando los descansos y las vacaciones
7·Las bajas por accidente y enfermedad
8·Los premios,las faltas y sanciones
9·La asistencia social empresarial
10·La seguridad e higiene en el trabajo
11·Las causas de extinción
Estos puntos no son objeto de regulacion específica en el contrato de embarco,y a veces ni siquiera los menciona,pues constituyen aspectos regulados directamente en la ley,ordenanzas o en el convenio colectivo.
En caracter de registro el armador esta obligado a la inscripcion en el registro de empleo en el plazo de 10 dias siguientes a su contratación.
Este registro presenta la peculiaridad de efectuarse en el instituto social de la marina,organismo publico que desempeña las funciones de registro y de oficina de empleo para la gente del mar.
9-El Capitán:
Sobre el capitán de la marina mercante confluyen tres dimensiones:
·La pública:Como representante de la autoridad
·La privada:Es el representante del naviero.
·La institucional: En caso de peligro representa a todos los intereses involucrados en la aventura marítima(buque,carga, tripulación,seguridad preservación del medio marino
10-La jornada laboral:
La jornada laboral y el descanso son dos caras de la misma moneda y configuran un aspecto importante.
Tiene significante importancia si se navega a bordo de un buque mercante (con escalas) o buques con fines de explotación económicas como pesqueros (el buque nace y vive para navegar), el tiempo de navegación continuo es superior en los barcos de explotación con lo cual estos factores sumados a las circunstancias espaciales de lejanía del domicilio, climatología..etc serán tenidos en cuenta para formar el tiempo de descanso.
Es importante un buen descanso porque se ve reflejado en el tiempo de trabajo. Con carácter previo se ha de realizar una doble advertencia general.
Por una parte,la regulación de la jornada laboral en el mar,que consiste básicamente en fijar los tiempos máximos de trabajo y los mínimos de descanso.
Estos tiempos pueden ser modificados por motivos de seguridad:se reconoce al capitán con poder discrecional para alterar el régimen legal.
El computo de la jornada laboral en el mar se constituye de dos elementos temporales distintos:
1-El efectivo
2-El disponible
11-Descansos:
El régimen jurídico se caracteriza porque hay un reconocimiento mínimo de los descansos diario y semanal,y por otro lado,porque se reconocen también los derechos de acumulación o compensación económica de los descansos no disfrutados.
a) Cualquier trabajador tiene derecho a dos tipos de descansos,diario y semanal(Se considera tiempo de descanso en el mar a aquel tiempo que el personal esta libre de todo servicio)
–El descanso diario: es el descanso mínimo de 6 horas después de cada jornada y antes de la siguiente.
–El descanso semanal: es de día y medio,en periodos de hasta cuatro semanas
. El trabajador también tiene derecho a los días festivos.(El calendario de festivos sera el impuesto por la nacionalidad de la empresa armadora,sera en todo caso festivo el día de Nuestra señora del Carmen,patrona del mar/16 de julio).
Cuando un buque esta atracado en tierra el trabajador puede elegir si descansar en tierra o a bordo.
b) Derechos de acumulación o compensación económica de los descansos no disfrutados,se trata de mecanismos subsidiarios del derecho inderogable al descanso que actúa de forma sucesiva,primero la acumulación de días de descanso y en su defecto compensación en metálico. Todo esto tiene un límite pues hay un mínimo inderogable pues ni la acumulación de días de descanso ni la compensación pueden sustituir al descanso secuencial y alternativo(diario,semanal y festivos) ya que afecta a la esencia del trabajo que no puede ser ininterrumpido.
12-Vacaciones:
Las vacaciones anuales retribuidas son una conquista irrenunciable del derecho laboral,ese principio no conoce ninguna excepción.
El concepto de vacaciones laborales implica 3 puntos:
1-El trabajador debe estar libre de todo servicio
2-El trabajador ha de recibir una contraprestación económico
3-Periodicidad anual de las vacaciones.
Los días de trabajo corresponden a «Servicio de empresa» entendiéndose por tal la situación de enrolamiento y la hospitalización por accidente de trabajo o enfermedad profesional fuera del domicilio.
13-Transbordos:
Se define transbordo como el traslado de un tripulante de un buque a otro perteneciente a la misma empresa armadora y dentro del periodo de embarque.
Tipos de transbordo:
a) Por iniciativa de la empresa,por necesidades de organización o servicio
b) Por iniciativa del tripulante: cuando existan razones de ubicación de su domicilio u otras causas justificadas,si lo solicita,la empresa puede proporcionarlo. En ambos casos los costos son de cuenta del armador.
14-Expectativa de embarque:
La expectativa de embarque es aquella situación en la que el tripulante se halla en su domicilio en una situación diferente a la de embarque o comisión de servicio,pero disponible a las ordenes del armador.
El periodo máximo de expectativa serian 30 días,pasando automáticamente a «comisión de servicio». Durante la expectativa percibirá el salario profesional y se le respetara el derecho a vacaciones.
15-Licencias:
Al margen de vacaciones,el tripulante tiene derecho a disfrutar de licencias por motivos de índole familiar,para asistir a exámenes o cursos y para asuntos propios.Los gastos correrán a cargo del tripulante,salvo muerte del cónyuge e hijos que correrán a cargo del armador.
16-Manutención:
La manutención de las tripulaciones en el mar constituye una preocupación muy arraigada en el régimen jurídico e impone a la empresa naviera la obligación de aportar la cantidad necesaria para que la alimentación a bordo sea siempre sana,abundante y nutritiva,a base de productos de calidad y en perfecto estado de conservación. El convenio exige la constitución de una comida mixta,supervisada por el capitán y formada por el delegado de los tripulantes,mayordomo o cocinero,un titulado y un no titulado que sera encargada de velar por el exacto cumplimiento de las normas sobre manutención. El día de Nuestra señora del Carmen,noche viaje y fin de año serán motivo de una comida especial que correrá a cargo del armador.
17-La Retribución:
Ademas del salario mínimo inter-profesional,obligatorio con carácter general y que fija anualmente el gobierno,los tripulantes suelen tener por Convenio derecho a retribuciones complementarias,en razón a ciertos trabajos que deben realizarse a bordo,principalmente los trabajos sucios,penosos,y peligrosos.
18-Otras Ventajas Económicas y Sociales:
La circunstancia de prestar el trabajo a bordo y la consiguiente lejanía del domicilio explican que los tripulantes tengan reconocido por convenio una serie de ventajas económicas,sociales y coberturas especiales.
Se incluyen las siguientes:
a) Un seguro de accidentes,una indemnización especial y un seguro de pérdida de equipaje a bordo.
b) La preferencia al personal de flota para ocupar puestos en tierra.
c) La permanencia de familiares a bordo,aunque limitado al cónyuge e hijos.
d) La facilitación de envió de correspondencia.
e) El premio de natalidad.
f) El derecho a dos gratificaciones extraordinarias.
g) La protección eficaz del material de seguridad e higiene.
h) El aviso con 4 horas de antelación del horario de salida y destino del buque.
i) El mantenimiento de los horarios de comidas,salvo causa mayor.
j) El servicio de lanchas,cuando el buque se encuentra fondeado en rada, bahía o puerto cerrado.
k) El servicio al transporte,cuando el buque esté en puertos alejados de la ciudad.
l) La dotación de servicios recreativos y culturales a bordo del buque (Tv,radio,cine o video,juegos o libros).
m) La ropa de trabajo y servicio de lavandería.
Bibliografía:
·Toda esta información ha sido sacada de la biblioteca de la Escuela Superior De Náutica y Máquinas de A coruña
-«Comprendio marítimo»
AUTOR: Rober García
Enhorabuena por el blog, como dejas abierta la posibilidad de comentar los articulos, me permito el lujo de hacerte una apreciación, quiza por desconocimiento por mi parte. En el punto 3-Nacionalidad, donde escribes «salvo el caso de capitán y 1ºoficial que se reserva a ciudadanos españoles». No he encontrado lejislación al respecto, donde aparezca tal obligatoriedad, y me refiero a un barco abanderado en Valencia o Bilbao por ejemplo.
Otra cosa son barcos del segundo registro, «bandera canaria», donde efectivamente si es condición sine qua non, que el capitan y el primer oficial sean de nacionalidad española, para faborecerse de las condiciones fiscales y las ayudas a lo construcción.
Si dispones de legislación que me aclare este punto, me gustaría que me indicaras donde la has encontradao.
Muchas gracias y a seguir palante.
Mino Romero
Gracias por la apreciación,esta semana lo volveré a consultar en el libro donde obtuve parte de esta formación para así asegurarnos de este detalle e intentaré buscar la normativa…si existe
muchas gracias por tu comentario Mino y a toda maquina!! ;)
Hola siento haber tardado tanto en responder ando un poco justo de tiempo ultimamente. He encontrado la referencia legal a tu pregunta.
Según el articulo 597 del código de comercio,el naviero o empresario naval «Elegirá y ajustará al capitán»
A la hora de elegir dicho capitán el naviero tiene que tener en cuenta ciertos requisitos y cito textualmente el articulo 609 del C.Co.:
SECCIÓN II. DE LOS CAPITANES Y DE LOS PATRONES DE BUQUE.
Artículo 609.
Los Capitanes y patrones deberán ser españoles, tener aptitud legal para obligarse con arreglo a este Código, hacer constar la pericia, capacidad y condiciones necesarias para mandar y dirigir el buque, según establezcan las leyes, ordenanzas o reglamentos de marina o navegación, y no estar inhabilitados con arreglo a ellos para el ejercicio del cargo.
Si el dueño de un buque quisiere ser su Capitán careciendo de aptitud legal para ello, se limitará a la administración económica del buque y encomendará la navegación a quien tenga la aptitud que exigen dichas ordenanzas y reglamentos.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/ccom.l3t2.html
Espero que te sirviese de ayuda esta informacion,a mi me ha servido para corregirese punto dado que no habla de los primeros oficiales sino de capitanes y patrones,con lo cual cambiaré 1º oficial por patron de cabotaje
Muchas gracias por tu comentario Mino Romero y espero volver a verte comentando por aqui ;)
saludos y Go ahead
Que maravilla Rober, eres un crack, gracías por la respuesta, en calidad y extensión una maravilla. A seguir ásí, vámonos. Go ahead.
Gracias a ti por incentivarme a buscarlo,debo añadir algo a la respuesta y es que el 1º oficial tambien debe ser español por ser el sucesor (en rango) directo del capitan me lo comentaron ayer y aprovecho para decirtelo.Gracias de nuevo
Excelente gracias por la información.MI pregunta es la siguiente soy marino mercante petrolero y recientemente nos metieron en un sistema de trabajo que inventaron la empresa y el sindicato de 4 meses abordo de la embarcación y dos meses en tierra comisionados en el Departamento de recursos humanos, Cuando en la marina mercante internacional cualquiera que fuera es el tiempo abordo de la embarcación y el descanso es descanso en casa no en oficinas ni trabajando que me comenta al respecto como la ve y que información tiene para nosotros poder descansar literal después del tiempo cumplido abordo del barco. le comento que preferimos trabajar igual que antes abordo el tiempo requerido para salir de vacaciones y no estar comisionados pues no todos vivimos en las terminales marítimas de Pemex en mi caso vivo en Cholula Puebla. Por la atención y comentarios gracias.
mi correo fcodaniel.1020@hotmail.com
muy buen articulo en casi todo el mundo es asi.
Hola, sabe alguien si pueden embarcar extranjeros en puestos como el de camarero? gracias.-
Por supuesto,el sector servicios en buques es un mercado totalmente libre.Desconozco las empresas que se encargan de la contratación de camareros por ejemplo,pero como todo trabajo hay que buscar
.Buena suerte ;)
Buen día pero como marino mercante cuando el barco toque aguas americana españolas etc. Se nesesita ir alas enbajada a solicitar ese permiso de aguas extranjera
Hola muy buenas;consejos y/o orientation para un hombre de 36 anios que iniciara su education para ser marino mercante,os lo agradeceria.